MEN IN BLACK .- Para mí, esta historia comenzó hace algunos años cuando estaba hablando con un investigador OVNI muy conocido que estaba luchando por encontrar dinero para apoyar su proyecto de investigación.
Durante esa conversación, mencioné el NIDS de Robert Bigelow ( Instituto Nacional para la Ciencia del Descubrimiento) y tal vez intenté obtener fondos del NIDS ya que en ese momento el NIDS estaba financiando activamente varios proyectos y pensé que probablemente financiarían el suyo.
Su respuesta me sorprendió. Dijo que seguro que me encantaría obtener financiación de NIDS, pero hay un problema importante: cuando tomas los fondos de NIDS, te pegan un acuerdo de no divulgación y se hacen cargo de todas las investigaciones y lo entierran. Eso me sorprendió.
¿Por qué harían eso? Siempre leí sobre la fascinación de Bigelow con los ovnis y su ayuda en el lanzamiento de la legendaria Art Bell, ¿por qué iban a poner una NDA en su lugar? Eso parece contraproducente.
Hubo otras señales de advertencia en el camino. NIDS había comprado Skinwalker Ranch en 1996 y más tarde construyó una valla a su alrededor y se le negó el acceso a cualquiera que no estuviera cubierto por, según lo adivinó, una NDA.
Todo me pareció muy extraño hasta el 16/12/17 cuando el New York Times publicó la historia " Auras resplandecientes y 'Dinero negro': el misterioso programa OVNI del Pentágono " y de repente todo se enfocó.
A medida que leía minuciosamente el artículo, más y más comenzó a saltar hacia mí. Especialmente, lo que parecía ser una curiosa relación que Bigelow había formado con MUFON (The Mutual UFO Network).
En el momento del acuerdo, MUFON se había tomado muchas molestias, pero en los últimos años parece haber pasado por el camino, pero con esta nueva información sobre Bigelow y el Departamento de Defensa parece ser algo que debe revisarse.
Comprar MUFON en 2010
Así que en 2010 hubo una gran cantidad de drama girando ya que se reveló que MUFON había llegado a un acuerdo con Robert Bigelow para realizar investigaciones de campo y más importante proporcionar acceso (acceso de solo lectura) a la base de datos de avistamientos MUFON.
Lo importante de este acceso es que Bigelow, o sus representantes, tuvieron acceso ilimitado, lo que significa que pudieron obtener TODA la información en la base de datos, incluidas las identidades de los reporteros y los investigadores.
A cambio, MUFON debía recibir $ 672,000 para financiar al menos parcialmente su iniciativa Star Team.
El Equipo Estrella debía ser un equipo internacional de investigadores de todo el mundo que pudieran responder rápidamente a los avistamientos de ovnis e informar a MUFON HQ y por el proxy Bigelow.
Ahora en la superficie, esto es bastante malo, y James Carrion dejó MUFON en gran parte debido a eso. También hubo un gran nivel de disensión dentro de MUFON una vez que esta información fue lanzada.
Darle acceso a una agencia externa sin restricciones a su base de datos de avistamientos es malo, pero ahora, años después, empeoró mucho más.
Oficina de investigación DOD OVNI
Entonces, con el contrato vigente, en ese momento, se creía que Bigelow estaba extrayendo los datos y almacenándolos internamente en la industria aeroespacial Bigelow, pero dadas las revelaciones del artículo del New York Times, parece que algo completamente diferente estaba ocurriendo. Estaba siendo minado, pero también por el Departamento de Defensa.
Según el artículo publicado en 2008, Bigelow Aerospace celebró un contrato, que finalmente valió $ 22 millones, para realizar investigaciones para el Departamento de Defensa sobre avistamientos de ovnis:
Trabajando con la compañía del Sr. Bigelow en Las Vegas, el programa produjo documentos que describen avistamientos de aeronaves que parecían moverse a velocidades muy altas sin signos visibles de propulsión, o que flotaban sin medios aparentes de sustentación.
El artículo continúa:
El Sr. Reid dijo que su interés en los OVNIS venía del Sr. Bigelow. En 2007, el Sr. Reid dijo en la entrevista, el Sr. Bigelow le dijo que un funcionario de la Agencia de Inteligencia de Defensa se había acercado a él para visitar el rancho de Bigelow en Utah, donde realizó una investigación.
Esto es muy interesante porque el Rancho propiedad de Bigelow ahora se ha bloqueado. Así que tenemos personal de DIA y DOD visitando el rancho y ahora está realmente bloqueado.
En realidad, de alguna manera, prueba que algo está pasando allí ya que si nada sucedía, ¿por qué DIA o DOD estarían interesados y por qué Bigelow lo cerraría? Ahora sí lo había bloqueado, pero hay informes que dicen que REALMENTE lo bloqueó en el 2007. Supone la pregunta: ¿el DOD / DIA está investigando allí?
El artículo continúa:
Los contratos obtenidos por The Times muestran una apropiación del Congreso de poco menos de $ 22 millones a partir de finales de 2008 hasta 2011. El dinero se utilizó para la gestión del programa, la investigación y las evaluaciones de la amenaza planteada por los objetos.
Los fondos se destinaron a la empresa del Sr. Bigelow, Bigelow Aerospace, que contrató subcontratistas y solicitó la investigación para el programa.
Bajo la dirección del Sr. Bigelow, la compañía modificó los edificios en Las Vegas para el almacenamiento de aleaciones metálicas y otros materiales que el Sr. Elizondo y los contratistas del programa dijeron que habían sido recuperados de fenómenos aéreos no identificados.
Los investigadores también estudiaron a personas que dijeron que habían experimentado efectos físicos por los encuentros con los objetos y los examinaron por cualquier cambio fisiológico. Además, los investigadores hablaron con miembros del servicio militar que habían informado sobre avistamientos de aviones extraños.
Los pasajes anteriores son muy interesantes por algunas razones.
El calendario del contrato 2008 a 2011 corresponde al período de tiempo contratado por Bigelow con MUFON para comprar acceso a la base de datos de CMS / Sightings. Esto significa, en esencia, que MUFON dio acceso completo al DOD a través de Bigelow actuando como un sustituto.
Es muy probable que Bigelow Aerospace descargue los datos en los sistemas internos y luego proporcione acceso y procesamiento de datos internos a Bigelow Aerospace.
Durante este mismo período de tiempo, Bigelow Aerospace financió la construcción del Star Team en MUFON, un grupo de investigadores de OVNIs comando.
Ese grupo parece ser: "Los fondos se destinaron a Bigelow Aerospace, la empresa del Sr. Bigelow, que contrató subcontratistas y solicitó investigación para el programa "
.
Ahora parece que Bigelow Aerospace tiene instalaciones de almacenamiento de escombros y artefactos.
La verdad innegable
Entonces, ¿cuál es la verdad innegable? Bueno, de seguro, existen los enlaces largamente creídos entre Bigelow, DOD y CIA.
En el artículo, el jefe de la oficina de OVNIS en el Pentágono informó que trabajó con el Departamento de Defensa, el personal de la CIA y Bigelow Aerospace.
También parece innegable que la venta del sistema CMS por parte de MUFON dio como resultado que el DOD tuviera acceso completo a los datos dentro. Esto representa una violación de datos controlados de información personal y de protección.
Pero lo más importante es que esta historia representa la verdad innegable de que, al menos durante 48 años, el Pentágono ha negado la existencia de la investigación OVNI mientras la sigue internamente.
Como investigadores, investigadores y partes interesadas, siempre supimos la verdad. Muchos de nosotros creemos que estas cosas son ciertas, pero ahora es innegable.
El Contrato MUFON / Bigelow
MUFON - CONTRATO DE BIGELOW
ACUERDO DE COMPRA PARA LA ADQUISICION DE INFORMACION
Este Acuerdo de compra ("Acuerdo") fechado este ______________________ día
de ________________, 200__, define un contrato entre la red UFO mutua
("MUFON"), con una oficina ubicada en 155 E. Boardwalk Drive, Ste. 300, Fort
Collins, CO 80525, en lo sucesivo, "Vendedor" y Bigelow
Aerospace Advanced Space Studies, LLC, ("BAASS"), una responsabilidad limitada de Nevada
Compañía con una oficina ubicada en 4640 S. Eastern Avenue, Las Vegas, Nevada
89119, en lo sucesivo denominado "Comprador".
1.0 Este Acuerdo, todas las pruebas documentales y otros documentos incorporados aquí como referencia, ya sea que se adjunten o no, constituyen la declaración completa y exclusiva del Acuerdo entre las partes de este documento. Este Acuerdo reemplaza cualquier entendimiento previo o acuerdo entre el Vendedor y el Comprador (oral o escrito) con respecto al tema del presente.
2.0 Compromiso de los servicios: el Comprador compromete al Vendedor a:
a. Compre servicios de investigación de campo que brinden información diversificada que cubra el tema de la fenomenología aérea y cualquier nave espacial, objeto móvil o evento que pueda considerarse anómalo.
segundo. Proporcione a los servicios del Comprador la base de datos CMS existente del Vendedor en formato de solo lectura y todos los demás datos.
do. Compra de los servicios de investigación de campo del Vendedor y toda la información y material derivado de esos servicios, que incluyen, entre otros: evidencia física, firma
información de dispositivos de detección (incluidas fotografías testigo de terceros, películas, datos de dispositivos de detección, datos de radar terrestres o aéreos de la FAA u otras fuentes y datos satelitales), información del sitio de disturbios terrestres y evidencia incluyendo fotografías y otros materiales, incluidos los efectos en humanos, follaje, árboles, suelo, fauna e insectos, fotografías de
moldes de huellas, película, cualquier otra fotografía, información electrónica, transcripciones de entrevistas, cualquier testimonio, incluidas grabaciones (audio, video, estenografía, etc.) de las cuentas y observaciones de primera mano, así como cualquier otro elemento que pueda recuperarse de previa, presente y futuras investigaciones de campo, enviadas por MUFON, que en lo sucesivo se denominará "Producto". El Comprador solo está obligado a devolver los archivos originales del caso, fotos y grabaciones de audio al Vendedor, siempre que exista un acuerdo escrito para devolver dicha propiedad. al vendedor u otras propiedades establecidas. Dichos acuerdos se ejecutarán caso por caso. El Vendedor se compromete a proporcionar la mano de obra, los recursos y el equipo necesarios para entregar los Productos al Comprador según lo programado y los términos y descrito en este Acuerdo. La estricta conformidad del Producto con todas las dimensiones y especificaciones descritas en este Acuerdo y / o cualquier Anexo o archivo adjunto se considerará un término importante de este Acuerdo.
3.0 Garantía de rendimiento. El Comprador acepta que se paguen Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos ($ 5,000.00) por mes del pago mensual de Cincuenta y Seis Mil Dólares ($ 56,000) estipulado en el párrafo 8 a continuación para un Programa de Recompensas especial. El vendedor tiene la intención de desembolsar cinco mil dólares estadounidenses ($ 5,000.00) por mes de acuerdo con la siguiente fórmula con el fin de financiar un programa de recompensas que fomenta y mejora la cantidad y calidad del producto de información. El comprador acepta aceptar la siguiente fórmula para el desembolso de dichos fondos. El Vendedor garantiza que seguirá esta fórmula de desembolso durante el plazo de este Acuerdo. La fórmula de desembolso de recompensas del vendedor es la siguiente:
a. Un premio mensual para el despachador que acumule la mayor cantidad de puntos de desempeño según lo describe el cronograma de Incentivos del Proyecto SIP MUFON adjunto como Anexo A. Este premio será de $ 500.00.
segundo. Habrá premios mensuales para los Coordinadores Estatales de primer y segundo lugar según lo descrito por la acumulación mensual de puntos de desempeño. El primer premio será de $ 750 y el segundo premio será de $ 500.
do. Habrá premios mensuales para los investigadores de campo de primer, segundo y tercer lugar basados en la acumulación mensual de puntos de desempeño. El primer premio será de $ 1,500, el segundo premio será de $ 1,000 y el tercer premio será de $ 750.
4.0 Alcance del acuerdo. Este Acuerdo no se interpretará como que tiene ninguna característica o fuerza como un acuerdo de asociación de ningún tipo entre las partes del presente. El Comprador no podrá en ningún momento y está específicamente impedido de proporcionar durante el plazo de este
Acordar cualquier consejo, consulta o gestión al Vendedor.
5.0 Término. El plazo de este Acuerdo será de un año a partir de la fecha de ejecución, sujeto a los términos y condiciones del Párrafo 6.0 a continuación. El Comprador tendrá la opción de renovar este Acuerdo al final de cada período de un año. El Comprador notificará al Vendedor su intención de ejercer esta opción por escrito cinco (5) días antes de la expiración del Acuerdo sujeto al Párrafo 5.0 a continuación. El Vendedor puede rescindir este contrato en cualquier momento con un aviso por escrito de quince (15) días al Comprador que proporcione reembolsos del Vendedor al Comprador una cantidad prorrateada de dinero previamente distribuido del Comprador al Vendedor por el tiempo restante no utilizado en ese mes en particular. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que se entregue dicha notificación cuando no haya suficiente tiempo disponible para permitir que dicha notificación expire dentro del mes actual de la entrega.
6.0 Entrega del producto: las Partes entienden y acuerdan que el tiempo es esencial. El Producto se entregará de la siguiente manera:
a. Al Comprador se le otorgará acceso de administrador al CMS del Vendedor para que el Comprador tenga acceso en "tiempo real" a dicha información dentro de las 24 horas posteriores a la ejecución de este Acuerdo.
segundo. Los informes semanales escritos serán entregados por el Vendedor al Comprador a través de facsímil antes de las 5:00 p.m. PDT el viernes de cada semana durante el plazo de este Acuerdo a un número de facsímil de destino entregado por escrito al Vendedor por escrito. El informe semanal establecerá
En detalle, todas las actividades de investigación de campo que abarcan todos los elementos aplicables establecidos en el Párrafo 2.0 anterior que se producen para el período anterior de siete días.
do. El informe semanal también establecerá el plan de investigación para los próximos siete días para cada caso activo investigado.
re. Los informes mensuales escritos y los estados financieros mensuales se entregarán a FedEx al Comprador antes del décimo (10mo) día de cada mes calendario posterior a la ejecución de este Acuerdo. El Vendedor entregará dos copias de cada uno de los estados financieros y escritos al Comprador en 4640 S. Eastern Avenue, Las Vegas, NV 89119 o cualquier otra dirección que el Comprador indique por escrito. El informe escrito mensual incluirá un resumen ejecutivo y una exposición detallada de todas las actividades de MUFON del mes anterior en lo que respecta a este Acuerdo. También establecerá todas las actividades de investigación de campo que abarquen todos
los artículos aplicables establecidos en el Párrafo 2.0 anterior se producen para el mes que se informa. El estado financiero mensual abarcará todos los ítems establecidos en el Párrafo 8.0 a continuación.
mi. Toda la demás información y evidencia descrita en el Párrafo 2 se entregarán a FedEx al Comprador en 4640 S. Eastern Avenue, Las Vegas, NV 89119, o en cualquier otra dirección que el Comprador indique por escrito. El Vendedor acuerda proteger y proteger adecuadamente todas las pruebas estrictamente de acuerdo con las especificaciones relativas a la protección del sitio de investigación de campo, el establecimiento de la cadena de custodia y la preservación de la evidencia antes del envío según lo requiera el Comprador.
7.0 Revisión del producto y rendimiento del vendedor: el comprador deberá revisar la calidad y la cantidad del producto entregado durante aproximadamente los primeros cuatro a cinco meses del término de este contrato ("La revisión del rendimiento"). La Revisión del Desempeño tendrá lugar durante la segunda mitad de junio de 2009 y requerirá que el Comprador determine tres posibles acciones basadas en el desempeño del Vendedor. Esas acciones son:
a. Terminación inmediata a partir del 30 de junio de 2009 del contrato por incumplimiento del Vendedor de proporcionar la calidad y cantidad de información a satisfacción del Comprador.
segundo. Continuación del Acuerdo bajo los mismos términos y condiciones según lo acordado.
do. Continuación del Acuerdo con un aumento en el precio basado en el mérito para el Producto.
En caso de que se elija la continuación del Acuerdo, se realizará una segunda Revisión del Desempeño durante la segunda quincena de octubre de 2009. Los criterios para la segunda Revisión de Desempeño y cualquier Revisión de Desempeño subsiguiente serán a, byc antes. La fecha de decisión crítica para la Revisión de desempeño de junio de 2009 será el 26 de junio de 2009 y la fecha de decisión crítica para la Revisión de desempeño de octubre de 2009 será el 27 de octubre de 2009 y la fecha de finalización, si corresponde, será el 31 de octubre de 2009. .
8.0 Precio y pago: Sujeto al Párrafo 6.0 anterior, el precio fijo total pagadero al Vendedor por los bienes y servicios de este Contrato es de Seiscientos Setenta y dos Mil Dólares ($ 672,000US) pagaderos en doce cuotas mensuales de Cincuenta y seis Mil US Dólares
($ 56,000US). El precio fijo total pagado por el Comprador al Vendedor será para el Producto como se describe en el Párrafo 2.0 anterior y los entregables como se describe en el Párrafo 5.0 anterior. El Vendedor acepta ser responsable y pagar todos los impuestos sobre las ventas, el impuesto sobre el uso y todas las contribuciones para seguro de salud, seguro social, impuestos laborales, derechos de aduana, si los hubiera, y cualquier recargo, honorarios, primas de compensación para trabajadores u otra clase de trabajo. impuestos relacionados, tarifas o primas que surjan en relación con el desempeño del alcance del trabajo de este contrato. Este es un acuerdo de precio "llave en mano". El Vendedor no deberá ni deberá tratar de transferir los costos adicionales en los que pueda incurrir en relación con cualquier actividad que pueda requerir para producir o entregar el Producto según lo establecido en el Párrafo 2 o los entregables tal como se definen en el Párrafo 5. En Si se determina que el Comprador es responsable de cualquiera de los costos descritos anteriormente, el Vendedor deberá indemnizar al Comprador al máximo.
medida tal como se establece en el párrafo 10.0 a continuación.
9.0 Estados financieros. Como condición de este contrato, MUFON presentará una cuenta detallada de desembolsos, en un formato BAASS aprobado, mensualmente, a más tardar el día 10 de cada mes. Además, BAASS puede, a su discreción, solicitar y recibir dentro de 10 días información detallada adicional relativa a cualquier asignación o gasto de dinero pagado a MUFON. Esta información de respaldo puede incluir (pero no se limita a) facturas, recibos, estados de cuenta, contratos, informes de nómina / pagos de nómina, envíos de contratistas independientes y cronogramas resumidos, lo que permitirá una fácil correlación del detalle con los gastos totales.
10.0 Términos: el primer pago prorrateado se hará al Vendedor dentro de los tres días hábiles después de la ejecución completa de este Acuerdo. Cada mes a partir de entonces, el pago se realizará el quinto día de cada mes o antes.
11.0 Modificaciones: Este Acuerdo solo puede ser modificado por un instrumento escrito, firmado por ambas partes. Dicho instrumento escrito solo es válido si está firmado por Robert T. Bigelow e identifica específicamente las secciones de este Acuerdo afectadas junto con los cambios específicos causados por la firma del instrumento escrito.
12.0 No exención: si el Comprador no insiste en ningún término de este Acuerdo, no liberará al Vendedor de ninguna garantía u obligación bajo este Acuerdo y no se considerará una renuncia al derecho del Comprador de insistir en el cumplimiento estricto de cualquiera de sus derecha y / o
remedios.
13.0 Mantener inofensivo: el vendedor asume todos los riesgos en el suministro de los bienes y servicios ordenados en virtud del presente e indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al comprador o afiliados de y frente a todos y cada uno de tales reclamos, deudas, demandas, sentencias, adjudicaciones, pérdidas, responsabilidades, intereses , honorarios de abogados, costos y gastos que surjan de cualquier incumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo.
14.0 Indemnización contra infracción de patente:
A. El Vendedor indemnizará, mantendrá indemne y defenderá, a expensas del Vendedor, al Comprador y / o clientes del Comprador contra cualquier y todas las pérdidas, daños, responsabilidades, reclamaciones, liquidaciones y fallos resultantes de una alegación de infracción o apropiación indebida de una propiedad intelectual. derecho (sea o no exitoso), así como honorarios de abogados, honorarios de expertos, honorarios de consultores, costas judiciales y gastos relacionados incurridos por los compradores y / o clientes del Comprador en la defensa de dicha acción. El Vendedor proporcionará al Comprador un producto sustitutivo adecuado con la aprobación escrita del Comprador y a expensas del Vendedor si surge un requerimiento judicial que cubra el tema de este
Acuerdo. Esta indemnización no se aplicará a los productos que se realicen a un diseño específico y detallado proporcionado por el Comprador.
B. El Vendedor notificará al Comprador por escrito cualquier reclamo de infracción o apropiación indebida relacionado con el objeto del presente Acuerdo inmediatamente después de que el Vendedor reciba la notificación de dicho (s) reclamo (s). El Comprador tendrá la opción de controlar la defensa y las negociaciones relacionadas de cualquier demanda, procedimiento o acción de infracción o apropiación indebida contra el Comprador sin gastos ni responsabilidad de conformidad con los términos de este Acuerdo.
15.0 Derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual y la naturaleza de la propiedad de los materiales físicos y los permisos particulares que rodean las pruebas destructivas se determinarán caso por caso a través de un permiso por escrito de MUFON cuando y donde dichos materiales se ofrecen al Comprador. El Vendedor deberá notificar al Comprador por escrito sobre cualquier reclamo de infracción o apropiación indebida de la Propiedad Intelectual inmediatamente después de que el Vendedor reciba la notificación de dicho (s) reclamo (s). El Comprador tendrá la opción de controlar la defensa y las negociaciones relacionadas de cualquier demanda, procedimiento o acción de infracción o apropiación indebida contra el Comprador sin gastos ni responsabilidad de conformidad con los términos de este Acuerdo.
16.0 Cumplimiento: el Vendedor deberá producir, suministrar y entregar todos los Productos que se proporcionarán en estricto cumplimiento con cualquiera y todos los términos de este Acuerdo.
17.0 Garantía: El Anexo A adjunto a este Acuerdo deberá especificar el término para cualquier garantía adicional del Vendedor relacionada con todos los entregables sujetos a este Acuerdo.
18.0 Ley Aplicable y Jurisdicción: Las partes acuerdan 1) a la jurisdicción personal en el Estado de Nevada; 2) las leyes del Estado de Nevada regirán la validez, el cumplimiento y el cumplimiento de los términos y condiciones de este Acuerdo, y; 3) cualquier procedimiento con respecto al desempeño o cumplimiento de este Acuerdo se presentará en un tribunal de jurisdicción competente en el Estado de Nevada.
19.0 Divisibilidad: si alguna parte de este Acuerdo se considera inválida, las Partes acuerdan que dicha invalidez no afectará la validez de las partes restantes de este Acuerdo, a menos que la aplicación de las partes restantes frustraría el propósito de este Acuerdo.
20.0 Aceptación: el Vendedor solo puede aceptar este Acuerdo en los términos exactos establecidos. El Vendedor solo puede hacer la aceptación ejecutando este Acuerdo e iniciando todas las pruebas adjuntas dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la fecha del Acuerdo.
21.0 Delegación de rendimiento: No se permite ninguna delegació
MUTUAL UFO NETWORK BIGELOW AEROSPACE ESTUDIOS DE ESPACIO AVANZADO,
LLC
Firma autorizada Firma autorizadan del rendimiento por parte del Vendedor a menos que la delegación sea aprobada por escrito que identifica específicamente la autorización para delegar y firmada por un ejecutivo del Comprador.
Robert T. Bigelow
Nombre impreso Nombre impreso
Gerente de operaciones
Título del título
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