MEN IN BLACK.- Cuando los medios describen a un David Grush por ejemplo, habría que poner suma atención a la palabra Whistleblower dado que el concepto profundamente lo encierra todo.
Whistleblower según wikipedia es la actividad de una persona, a menudo un empleado, que revela información sobre actividades dentro de una organización pública o privada que se considera ilegal, inmoral, ilícita, insegura o fraudulenta. Los denunciantes pueden utilizar una variedad de canales internos o externos para comunicar información o acusaciones.
Desde luego que es una mentira piadosa cuando se afirma que estamos viviendo una desclasificación extraterrestre así como tampoco resulta verdadero que se esté haciendo algo histórico o que gracias a los tráficos de influencias se vaya a cambiar el rumbo , el futuro o los pensamientos de la humanidad.
Lamentablemente la única realidad es que la sociedad digital está siendo desmantelada desde adentro por un caballo de troya que ha abierto sus fauces para enarbolar una falsa bandera que pone en marcha una operación sin precedentes.
La invasión desde adentro está utilizando un silbido especial plagado de mentiras gracias a un soplador de contenidos que popularmente le llaman Whistleblower, individuos preparados cuidadosamente por una élite que al empoderar mediáticamente a un soplador de murmullos, automáticamente nos ha creado un nuevo flautista de Hamelin.
EL CASO WHISTLEBLOWER MEXICANOEn el caso de la versión mexicana sobre la manipulación y clonación de iniciativas, un Diputado perteneciente al partido en el poder no ha esclarecido públicamente la forma en que se abrieron las puertas del Congreso mexicano para un aberrante serie de actos privados que dejan pintados en la pared a los militares mexicanos.
No resulta paradójico que el Congresista mexicano busque ahora mover la ineficiencia política de la bancada morenista para que pase una iniciativa? cuando ni un militar fue tomado en cuenta en sus jugosas Audiencias privadas bajo la etiqueta de públicas. Desde ese ilícito la Iniciativa está viciada y carece de sustento popular.
Por ello es muy importante preguntar si los militares mexicanos dejaran pasar una conspiración en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que bajo el pretexto de ser una iniciativa demandada por el pueblo?, sencillamente ocultan cuestionables propósitos de contar con carta abierta para el control institucional de la información acerca de vehículos aéreos no identificados en espacio aéreo soberano mexicano, que le corresponde a la Defensa Nacional investigar.
Estará considerando la Defensa Nacional que estamos ante una futura iniciativa que atenta contra la Seguridad Nacional al intentar comprometer la autonomía del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio y adjudicarse funciones propias de la milicia?.
Entonces en el futuro nuestra Seguridad Nacional estará en manos de civiles operando bajo una cuestionable protección legislativa?
Quien está evaluando y dejando pasar estas iniciativas que finalmente esconden propósitos de control, manejo privado de presupuesto público, manipulación y ejecución de funciones y órdenes , que en teoría, es la defensa nacional quien las debe mantener lejos de todo tipo de ambiciones privadas?.
Sobre esto la Defensa Nacional debería poner cuidadosa atención en el inciso B de la iniciativa presentada al Congreso que dice:
B). - Con fecha 19 de mayo del 2023 mediante oficio número de folio 330026423001607 signado por el general Brig. D.EA. Marco Antonio Gómez Nava, titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, reconoció la existencia de la figura de los fenómenos aéreos no identificados y en esta misma tesitura suscribió una respuesta oficial al cuestionamiento mediante el folio de información de transparencia citado; sobre el actuar del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano respecto a estos fenómenos aéreos no identificados, haciendo del conocimiento público que al respecto el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo emitirá los procedimientos de actuación y de coordinación para la aplicación de la ley que nos ocupa, dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor, los cuales finalizarán el 29 de agosto del 2023 y entrarán en vigor una vez aprobados por el consejo.
Eso significa según el Diputado que la Defensa Nacional respalda su presunción de la existencia de fenómenos aéreos no identificados algo que ni el Pentágono mismo públicamente ha asegurado que no sabe que son pero si en cambio una Unidad de Transparencia de la Secretaría de la Defensa Nacional reconoce su existencia sin pruebas?, esto invalida la legitimidad de una iniciativa al utilizar al General.
Otra grave anomalía es el inciso A de la polémica propuesta legislativa que dice:
A). - Con fecha 11 de noviembre del 2022 mediante oficio número de folio 3300285220011268 signado por la Mtra. Katia Estrada Hernández, directora del Área de Administración y Titular del Área de Transparencia de Servicios a la Navegación del Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), en representación del gobierno mexicano y en carácter de sujeto obligado como responsable del sector aéreo de la nación; reconocieron la existencia de los fenómenos aéreos no identificados.
En representación del Gobierno mexicano?, ahora la Titular del Área de Transparencia SENEAM la han designado la responsable del sector aéreo de la nación por encima del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano ?
Otra observancia que tengo sobre esta débil propuesta de Iniciativa es lo relativo al Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
Evidentemente esto ha sido olvidado por el Diputado y sus allegados ansiosos de procurarse recursos públicos para maniobrar oficinas de investigación privada para interferir en tareas militares y lo peor, a costa de los impuestos de todos los mexicanos.
Por ejemplo el Artículo 2 del citado Reglamento además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dicta que para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial;
II. Expediente: Un conjunto de documentos;
III. Lineamientos: los actos administrativos de carácter general expedidos por el Pleno del Instituto y de observancia obligatoria;
IV. Publicación: la reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;
V. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos que emite el Instituto;
VI. Recursos públicos: los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro órgano federal, y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia, y
VII. Servidores públicos habilitados: los servidores públicos que pueden recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, en unidades administrativas distintas a la Unidad de Enlace de una dependencia o entidad.
Y si la manipulada Iniciativa expresa que se adiciona el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sospechosamente lo modifican de la siguiente manera:
Artículo 5. …
No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Con base en el párrafo anterior toda información respecto a fenómenos anómalos no identificados que sea de conocimiento de cualquier instancia del Poder Ejecutivo federal no deberá ser clasificadas por ningún motivo o razón, lo anterior en estrecha relación con el artículo 5, fracción X, de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano que expresa lo siguiente:
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, se entenderá por:
Fracción X.- Identificación: Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
Lógicamente hicieron una trivial interpretación de la fracción X, ignorando deliberadamente lo señalado por ejemplo en los incisos XII,XIII,XIV y XV del mismo Artículo 5 que les comparto para su valorización:
XII. Protección del Espacio Aéreo Mexicano: Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional;
XIII. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional;
XIV. Seguimiento: Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino;
XV. Seguridad del Espacio Aéreo: Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras;
Finalmente les dejamos íntegra la iniciativa y su confusa exposición de motivos que a decir verdad, no son profesionales dichas observaciones.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su calidad de diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente Exposición de motivos
El acceso a la información pública, así como a la transparencia de esta es una prioridad para el Estado mexicano, por lo que no se debe perder un solo instante en la búsqueda de su mejoramiento, así como su fortalecimiento. El desclasificar la información relacionada a FANI (Fenómeno Anómalo No Identificado, por sus siglas en ingles UAP “Unidentified Anomalous Phenomenon”) es el instrumento idóneo para lograr el progreso y desarrollo de la nación en materia de transparencia y acceso a la información. Por lo que resulta sumamente necesario, otorgar, recopilar y brindar la información acerca de estos fenómenos sin ningún obstáculo, para ello, debemos reconocerlos y desclasificar esta información en la Ley General de Transparencia y acceso a la información Pública.
Cientos de pilotos militares y comerciales unos de origen mexicano y otros extranjeros han informado de encuentros con FANI (Fenómeno Anómalo No Identificado). El Pentágono ha publicado varios videos en los últimos años que muestran algunos de los objetos.
En muchas ocasiones, las explicaciones suelen ser terrenales: se tratan de globos meteorológicos drones o avionetas. Aunque en otras ocasiones su origen es un misterio.
La naturaleza de la sociedad siempre ha sido buscar la verdad y tener una explicación de lo desconocido, es por tal razón que, es importante realizar una serie de cambios a la Ley General de Transparencia y Acceso a Martes 14 de noviembre de 2023 55 Gaceta Parlamentaria la información Pública, en lo que respecta a la información de dichos fenómenos.
Teniendo como antecedentes los siguientes incisos:
A). - Con fecha 11 de noviembre del 2022 mediante oficio número de folio 3300285220011268 signado por la Mtra. Katia Estrada Hernández, directora del Área de Administración y Titular del Área de Transparencia de Servicios a la Navegación del Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), en representación del gobierno mexicano y en carácter de sujeto obligado como responsable del sector aéreo de la nación; reconocieron la existencia de los fenómenos aéreos no identificados.
B). - Con fecha 19 de mayo del 2023 mediante oficio número de folio 330026423001607 signado por el general Brig. D.EA. Marco Antonio Gómez Nava, titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de la Defensa Nacional, reconoció la existencia de la figura de los fenómenos aéreos no identificados y en esta misma tesitura suscribió una respuesta oficial al cuestionamiento mediante el folio de información de transparencia citado; sobre el actuar del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano respecto a estos fenómenos aéreos no identificados, haciendo del conocimiento público que al respecto el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo emitirá los procedimientos de actuación y de coordinación para la aplicación de la ley que nos ocupa, dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor, los cuales finalizaran el 29 de agosto del 2023 y entraran en vigor una vez aprobados por el consejo.
Esta reforma busca perfeccionar temas de transparencia y acceso a la información, así como estar en la vanguardia de los eventos que están ocurriendo en el mundo, y de igual forma, contribuya a la humanidad a el esclarecimiento de los fenómenos anómalos no identificados. Y con esto fortalecer la claridad de la información, familiarizándose con dichos fenómenos.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta soberanía una reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos siguientes:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Único. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quedando de la siguiente manera:
Artículo 5. …
No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Con base en el párrafo anterior toda información respecto a fenómenos anómalos no identificados que sea de conocimiento de cualquier instancia del Poder Ejecutivo federal no deberá ser clasificadas por ningún motivo o razón, lo anterior en estrecha relación con el artículo 5, fracción X, de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Enlaces de Interes
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/nov/20231114-II-1.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP.pdf
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/11/asun_4656950_20231115_1700002709.pdf
https://www.whistleblowers.gov/
https://www.whistleblowers.org/what-is-a-whistleblower/
https://economictimes.indiatimes.com/definition/whistleblower
https://www.dni.gov/ICIG-Whistleblower/what-is.html
https://oig.nsa.gov/Whistleblower-Information/
https://vault.fbi.gov/fbi-whistleblower-policy-directive
https://www.cia.gov/readingroom/docs/CIA-RDP90-00806R000200840002-5.pdf
https://en.wikipedia.org/wiki/Edward_Snowden
https://en.wikipedia.org/wiki/Julian_Assange
https://en.wikipedia.org/wiki/Whistleblowing
https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_whistleblowers
https://www.integrityline.com/es/experiencia/blog/que-es-un-whistleblower/
https://www.gob.mx/indesol/documentos/reglamento-de-la-ley-federal-de-transparencia-64766
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftaip.htm
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